Normas de limitación de intereses

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¿Qué son las normas de limitación de intereses?

Las normas de limitación de intereses son disposiciones fiscales que restringen el importe de los costes de financiación ajena que un contribuyente puede deducir a efectos del impuesto sobre sociedades. Su función principal es evitar un endeudamiento excesivo, especialmente cuando la deuda se utiliza para trasladar beneficios imponibles de una jurisdicción a otra o para reducir la base imponible de una sociedad operativa.

En la práctica, estas normas se aplican a costes como los intereses, determinadas comisiones, primas, gastos relacionados con la financiación y otros gastos económicamente vinculados a la obtención de financiación ajena. Pueden aplicarse no solo a los préstamos entre partes vinculadas, sino también a la financiación externa, en función de la normativa interna aplicable.

A nivel de la Unión Europea, el marco de referencia es el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, conocida como Directiva contra la Elusión Fiscal o ATAD (Anti-Tax Avoidance Directive). El artículo 4, apartado 1, de la ATAD obliga a los Estados miembros a limitar la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios al 30 % del EBITDA fiscal del contribuyente. El artículo 4, apartado 3, de la ATAD permite a los Estados miembros introducir un umbral de minimis de hasta 3.000.000 de euros. En Polonia, las normas correspondientes se recogen principalmente en el artículo 15c de la Ley polaca del Impuesto sobre Sociedades.


¿Cómo funcionan las normas de limitación de intereses?

Por lo general, estas normas exigen que el contribuyente identifique sus costes de financiación ajena y los compare con los ingresos financieros. El exceso de los costes de financiación sobre los ingresos financieros se compara después con un límite legal. Si dicho exceso supera el umbral aplicable, parte de los costes puede no ser deducible fiscalmente en el ejercicio fiscal correspondiente.

Conforme a las normas polacas del impuesto sobre sociedades, el mecanismo de limitación se refiere al exceso de los costes de financiación ajena y lo compara con el importe mayor entre 3.000.000 de PLN o el 30 % del EBITDA fiscal calculado con arreglo al artículo 15c de la Ley polaca del Impuesto sobre Sociedades. El umbral de 3.000.000 de PLN y el porcentaje del 30 % del EBITDA resultan del citado artículo 15c. Los costes de financiación ajena no deducidos pueden, por regla general, deducirse en los 5 ejercicios fiscales siguientes, sujetos al límite legal aplicable en cada uno de esos ejercicios, tal como establece el artículo 15c, apartado 18, de la Ley polaca del Impuesto sobre Sociedades.

El cálculo tiene un carácter técnico. Requiere una correcta clasificación de los costes de financiación, la identificación de los ingresos financieros imponibles, la verificación de las exclusiones aplicables y el cálculo adecuado del EBITDA fiscal. El EBITDA contable y el EBITDA fiscal no siempre coinciden. Por este motivo, el análisis de la limitación de intereses no debe basarse únicamente en los estados financieros sin comprobar el tratamiento fiscal de los ingresos y los gastos.


¿Cuándo son relevantes las normas de limitación de intereses?

Las normas de limitación de intereses resultan relevantes siempre que una empresa recurra a financiación ajena e incurra en costes significativos de intereses u otros costes financieros similares. Esto incluye préstamos bancarios, préstamos de socios, bonos, financiación intragrupo, cash pooling, financiación de adquisiciones, refinanciación, arrendamientos financieros y otras operaciones que generen costes vinculados a la deuda.

Estas normas cobran especial relevancia en operaciones apalancadas, reestructuraciones de grupo, inversiones inmobiliarias, estructuras de adquisición y modelos de financiación entre partes vinculadas. También pueden afectar a empresas con un elevado gasto de capital, pérdidas temporales, márgenes operativos reducidos o costes significativos por diferencias de cambio y financiación.

En el caso de los grupos internacionales, las normas de limitación de intereses deben analizarse conjuntamente con la normativa de precios de transferencia, la retención en la fuente, los requisitos de beneficiario efectivo y las disposiciones antiabuso. Una estructura de financiación que resulte aceptable desde un punto de vista comercial puede seguir generando riesgos fiscales si el tipo de interés, el nivel de endeudamiento, la documentación o la justificación económica no están debidamente respaldados.


¿Por qué es importante una revisión legal y fiscal temprana?

Una revisión oportuna de las normas de limitación de intereses puede ayudar a evitar deducciones fiscales incorrectas, controversias con las autoridades tributarias, deudas tributarias, intereses de demora y ajustes en ejercicios fiscales futuros. Asimismo, puede contribuir a estructurar la financiación de forma más segura antes de firmar un contrato de préstamo, un acuerdo de adquisición o un plan de reestructuración.

En muchos casos, las cuestiones más relevantes surgen antes de implementar la financiación. Entre ellas se encuentran la elección entre deuda y capital propio, el nivel de apalancamiento, el EBITDA fiscal previsto, el tratamiento de las comisiones y gastos, y la posibilidad de trasladar a ejercicios posteriores los costes no deducidos. Un análisis temprano permite determinar si el modelo de financiación es fiscalmente eficiente y sostenible frente a una posible revisión.


Asesoramiento legal en materia de normas de limitación de intereses

El asesoramiento en relación con las normas de limitación de intereses puede incluir, en particular:

  • análisis de la deducibilidad de los intereses y otros costes de financiación ajena,
  • verificación de la aplicación del artículo 15c de la Ley polaca del Impuesto sobre Sociedades,
  • revisión de la financiación intragrupo, los préstamos de socios y los acuerdos de deuda externa,
  • evaluación del impacto fiscal de la financiación de adquisiciones y la refinanciación,
  • coordinación del análisis de limitación de intereses con la documentación de precios de transferencia,
  • apoyo en inspecciones fiscales, controversias y comunicaciones con las autoridades tributarias,
  • revisión de las cláusulas de financiación en la documentación de transacciones y reestructuraciones.


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Véase también

  • Impuesto sobre sociedades
  • Derecho tributario
  • Precios de transferencia
  • Información financiera