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Asesoramiento de expertos

Licitaciones públicas en Polonia: cómo pueden presentar ofertas las empresas extranjeras

26.09.2026

La contratación pública es el proceso mediante el cual las autoridades públicas polacas y otras entidades contratantes adquieren obras, suministros o servicios de proveedores privados. Una empresa extranjera puede participar en una licitación pública en Polonia si cumple las condiciones establecidas en la documentación de la licitación, respeta la Ley polaca de Contratación Pública y presenta su oferta utilizando los medios electrónicos de comunicación exigidos.

Para las empresas internacionales, la contratación pública en Polonia puede ofrecer importantes oportunidades comerciales en sectores como las infraestructuras, las tecnologías de la información, la energía, la sanidad, la defensa, los servicios profesionales y el transporte público. Al mismo tiempo, los procedimientos de licitación son formales. Una oferta puede ser rechazada no solo por motivos de precio o deficiencias técnicas, sino también por la falta de documentos, una firma electrónica no válida, la falta de constitución de la garantía de oferta exigida o la existencia de causas de exclusión.


Marco jurídico para participar en licitaciones públicas polacas

La principal norma aplicable es la Ley de 11 de septiembre de 2019 sobre Contratación Pública, conocida habitualmente como PPL o PZP. Esta ley regula los procedimientos llevados a cabo por las entidades contratantes públicas en Polonia, incluidos los procedimientos abiertos, restringidos, negociados y los acuerdos marco [1].

Desde el 1 de enero de 2026, la PPL se aplica a los contratos clásicos adjudicados por entidades contratantes públicas cuyo valor sea igual o superior a 170.000 PLN (anteriormente, 130.000 PLN; el umbral anterior sigue aplicándose a los procedimientos iniciados antes de dicha fecha) [1]. Para el periodo 2026-2027, los umbrales de la UE son de 5.404.000 EUR (23.291.240 PLN) para obras; 140.000 EUR (603.400 PLN) para suministros y servicios contratados por autoridades de la administración central; 216.000 EUR (930.960 PLN) para suministros y servicios contratados por otras entidades contratantes; y 432.000 EUR (1.861.920 PLN) para suministros y servicios en el sector de los servicios públicos [2]. Muchas normas procedimentales, incluido el DEUC, el tipo de firma electrónica y los plazos de recurso, dependen de si el valor del contrato está por debajo de los umbrales de la UE o es igual o superior a ellos.

Las empresas extranjeras establecidas en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o en países cubiertos por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC u otro acuerdo internacional que garantice el acceso recíproco a la contratación pública y del que la UE sea parte, tienen generalmente acceso a los procedimientos de contratación en las mismas condiciones que los contratistas de la UE [3]. El artículo 16 de la PPL exige que los procedimientos garanticen la competencia leal, la igualdad de trato de los contratistas, la transparencia y la proporcionalidad, mientras que el artículo 16a, vigente desde el 9 de septiembre de 2025, extiende expresamente la igualdad de trato a los contratistas de dichos terceros países, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE [1], [4].

Las empresas de otros terceros países no tienen un derecho exigible a participar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó, en su sentencia de 22 de octubre de 2024 en el asunto C-652/22, Kolin, que los operadores económicos de terceros países no cubiertos por dicho acuerdo no pueden invocar la igualdad de trato conforme a las directivas de contratación pública de la UE [5]. De acuerdo con el artículo 16b de la PPL, la entidad contratante decide en el anuncio o en los documentos de licitación si dichos contratistas pueden participar, si pueden actuar como miembros de un consorcio, entidades que aportan capacidad o subcontratistas, y puede establecer para ellos condiciones menos favorables. Conforme al artículo 505, apartado 1a, no tienen derecho a recurrir conforme a la PPL [1]. Además, las medidas adoptadas en virtud del Instrumento de Contratación Pública Internacional de la UE pueden restringir a determinados países: desde el 30 de junio de 2025, los operadores chinos han quedado excluidos de las licitaciones de la UE para productos sanitarios por valor igual o superior a 5 millones de EUR, y las ofertas adjudicatarias no pueden incluir más de un 50 % de productos sanitarios de origen chino [6]. Por tanto, la documentación de la licitación y cualquier medida restrictiva aplicable de la UE deben revisarse cuidadosamente antes de destinar recursos a la preparación de la oferta.


Dónde encontrar licitaciones públicas y cómo registrarse en e-Zamówienia

La mayoría de las licitaciones públicas relevantes se publican electrónicamente. Por encima de los umbrales de la UE, los anuncios se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y están disponibles en la base de datos Tenders Electronic Daily (TED). Por debajo de los umbrales de la UE, los anuncios exigidos por la PPL se publican en el Boletín de Contratación Pública polaco (Biuletyn Zamówień Publicznych), gestionado a través de la plataforma e-Zamówienia [7].

El proceso de registro en la plataforma e-Zamówienia puede ser necesario cuando la entidad contratante utiliza la plataforma central administrada por la Oficina de Contratación Pública. Sin embargo, no todas las entidades utilizan e-Zamówienia durante todo el procedimiento. Muchas entidades contratantes disponen de sus propias plataformas de contratación o utilizan sistemas comerciales. El anuncio y los documentos de licitación identifican la plataforma pertinente, el plazo de presentación, los requisitos técnicos y el método de comunicación.

Antes de preparar una oferta, un licitador extranjero debe comprobar lo siguiente:

  • si el procedimiento se realiza exclusivamente en polaco;
  • si es obligatorio registrarse en una plataforma electrónica específica;
  • qué tipo de firma electrónica se exige o se acepta;
  • si la oferta y los documentos justificativos deben firmarse por separado;
  • si debe presentarse una traducción al polaco de los documentos extranjeros;
  • la zona horaria aplicable al plazo de presentación; y
  • si las preguntas de aclaración deben enviarse a través de la plataforma electrónica.

Conforme a los artículos 61 y 63 de la PPL, la comunicación en los procedimientos de contratación se realiza generalmente por medios electrónicos, salvo las excepciones previstas legalmente. En los procedimientos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales de la UE, la oferta y la declaración preliminar deben presentarse en formato electrónico, es decir, con una firma electrónica cualificada, bajo pena de nulidad. Por debajo de los umbrales de la UE también se acepta una firma de confianza polaca (podpis zaufany) o una firma personal (podpis osobisty), pero en la práctica estas están disponibles principalmente para personas que poseen identificación polaca, por lo que los licitadores extranjeros suelen utilizar una firma electrónica cualificada. La falta de presentación de la oferta en el formato electrónico exigido puede dar lugar a su rechazo [1]. Los requisitos técnicos aplicables a los documentos electrónicos se establecen en el Reglamento del Primer Ministro de 30 de diciembre de 2020 [8].


DEUC (JEDZ) en Polonia: documentos que deben preparar los licitadores extranjeros

En los procedimientos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales de la UE, el contratista presenta el Documento Europeo Único de Contratación, conocido en Polonia como JEDZ. El JEDZ es la versión polaca del DEUC y sirve como declaración preliminar que confirma que el contratista no está sujeto a causas de exclusión y cumple los requisitos de aptitud pertinentes.

El artículo 125 de la PPL obliga al contratista a adjuntar a la oferta o solicitud una declaración preliminar adecuada, en la medida indicada por la entidad contratante. En los procedimientos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales de la UE, dicha declaración se presenta mediante el JEDZ. Antes de seleccionar la mejor oferta, la entidad requiere al licitador mejor clasificado que aporte, en un plazo de al menos 10 días, las pruebas formales que acrediten las declaraciones efectuadas en el JEDZ (artículo 126) [1].

Las empresas extranjeras deben prever la presentación de documentos equivalentes a los certificados polacos, incluidas pruebas relativas al cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, antecedentes penales, situación de insolvencia, registros profesionales y facultades de representación de la empresa. Las pruebas exigidas dependen de la licitación y de las causas de exclusión invocadas por la entidad contratante. Las normas sobre pruebas subjetivas se establecen en el Reglamento de 23 de diciembre de 2020 [9]. Desde el 12 de julio de 2026, un contratista que posea un certificado expedido conforme a la Ley de 5 de agosto de 2025 sobre la certificación de contratistas públicos puede presentarlo en sustitución de las correspondientes pruebas subjetivas [1].

Si en el país del licitador no se expide un documento equivalente, o si este no cubre todas las cuestiones exigidas, se sustituirá por una declaración jurada o, cuando el país del licitador no contemple normas sobre declaraciones juradas, por una declaración realizada ante una autoridad judicial o administrativa, un notario o un organismo profesional o mercantil [9]. No debe asumirse esta posibilidad sin comprobar los requisitos documentales exactos.


Causas de exclusión en la contratación pública polaca

Las causas de exclusión previstas por las normas polacas de contratación pública son especialmente importantes para las empresas extranjeras. El artículo 108 de la PPL contiene causas de exclusión obligatorias, entre ellas determinadas condenas penales firmes, la participación en organizaciones delictivas, la corrupción, el fraude, los delitos relacionados con el terrorismo, la trata de seres humanos y determinadas deudas fiscales o de seguridad social confirmadas por sentencia firme o resolución administrativa [1].

El artículo 109 prevé causas facultativas que una entidad contratante puede incluir en los documentos de licitación. Estas pueden referirse a la quiebra o liquidación, faltas profesionales graves, conflictos de intereses, información engañosa o ejecución previa indebida de un contrato público.

Las exclusiones relacionadas con sanciones se aplican adicionalmente a la PPL. En virtud del artículo 7, apartado 1, de la Ley de 13 de abril de 2022 sobre soluciones especiales para contrarrestar el apoyo a la agresión contra Ucrania y proteger la seguridad nacional, debe excluirse a un contratista si este, su titular real o su entidad matriz figuran en las listas previstas por el Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo o la lista nacional polaca de sanciones [10]. El artículo 5k del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo también prohíbe adjudicar contratos dentro del ámbito de aplicación de las directivas de contratación pública de la UE a nacionales rusos, entidades establecidas en Rusia y entidades propiedad o bajo control de dichas personas o que actúen en su nombre, incluso cuando los subcontratistas, proveedores o entidades en cuya capacidad se basa el licitador representen más del 10 % del valor del contrato [11].

Las consecuencias concretas dependen de la situación de hecho, del fundamento jurídico invocado por la entidad contratante y de si el contratista puede demostrar la adopción de medidas de autocorrección conforme al artículo 110 de la PPL. La autocorrección solo está disponible para las causas de exclusión especificadas en dicha disposición. Estas medidas pueden incluir la indemnización por daños, la cooperación con las autoridades, investigaciones internas, medidas disciplinarias y controles de cumplimiento normativo mejorados.


Garantía de oferta (wadium) en Polonia y requisitos financieros

La entidad contratante puede exigir una garantía de oferta, conocida como wadium. Conforme al artículo 97 de la PPL, la garantía de oferta no puede superar el 3 % del valor del contrato; en el procedimiento básico utilizado por debajo de los umbrales de la UE, el límite es del 1,5 % (artículo 281, apartado 4) [1]. A elección del contratista, puede constituirse en efectivo, mediante garantía bancaria, garantía de seguro o aval emitido por una entidad mencionada en la Ley sobre la Agencia Polaca para el Desarrollo Empresarial. No se permiten otras formas.

La documentación de la licitación debe revisarse para comprobar el importe exacto, el periodo de validez, los requisitos de redacción y el método de entrega. Una garantía o aval debe presentarse como documento electrónico original. Una garantía bancaria o de seguro que no cumpla los términos de la licitación puede resultar ineficaz. Si no se constituye la garantía de oferta exigida, o se constituye incorrectamente, la oferta será rechazada. La garantía de oferta solo puede retenerse en las situaciones definidas en el artículo 98 de la PPL.


Ofertas conjuntas en licitaciones públicas polacas: consorcios y subcontratistas

Una oferta conjunta de consorcio en una licitación pública polaca puede resultar útil cuando varias empresas combinan experiencia técnica, capacidad financiera o recursos locales de ejecución. El artículo 58 de la PPL permite a los contratistas presentar una oferta conjunta [1]. Los miembros del consorcio deben designar a un representante que los represente en el procedimiento o que los represente y formalice el contrato. Conforme al artículo 59, la entidad contratante puede solicitar una copia del acuerdo que regula la cooperación entre los miembros del consorcio antes de la adjudicación del contrato.

Cada miembro del consorcio presenta su propia declaración preliminar (JEDZ) y debe demostrar la inexistencia de causas de exclusión [1]. El consorcio también debe distribuir claramente las responsabilidades, confirmar qué entidad aporta cada experiencia y garantizar que el acuerdo contractual cumpla los requisitos de la licitación.

La subcontratación es otra posibilidad, pero no permite automáticamente al licitador basarse en los recursos de un subcontratista. Si el licitador se apoya en la capacidad de otra entidad para cumplir las condiciones de participación, se aplican los artículos 118 a 123 de la PPL y pueden exigirse compromisos de apoyo [1].


Gestión práctica de riesgos antes de presentar una oferta

Participar en licitaciones públicas en Polonia exige más que traducir materiales comerciales. La oferta debe ser internamente coherente, cumplir el pliego de condiciones y presentarse antes del plazo establecido. Debe prestarse especial atención a los precios, el tratamiento del IVA, las penalizaciones contractuales, la garantía de correcta ejecución, las obligaciones de seguro, la confidencialidad y la disponibilidad del personal clave.

Los plazos para impugnar las decisiones de la entidad contratante son muy breves. Por regla general, un recurso ante la Cámara Nacional de Apelación (KIO) debe interponerse en los 10 días siguientes a la notificación electrónica de la actuación impugnada en los procedimientos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales de la UE, y en los 5 días siguientes en los procedimientos por debajo de dichos umbrales [1]. Por tanto, los licitadores deben planificar con antelación posibles litigios de contratación pública en Polonia.

Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los licitadores extranjeros que necesiten una revisión específica de una licitación en relación con la elegibilidad, la documentación, los acuerdos de consorcio o los riesgos de exclusión pueden contactar con el equipo jurídico de Kopeć & Zaborowski.


FAQ – licitaciones públicas en Polonia

¿Puede una empresa extranjera licitar contratos públicos en Polonia sin tener una filial polaca?

Sí. Por regla general, no se exige una filial polaca. No obstante, la empresa extranjera debe cumplir las condiciones de participación, presentar los documentos exigidos y respetar los requisitos de presentación electrónica e idioma. Las empresas de terceros países no cubiertos por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC u otro acuerdo de la UE solo pueden participar si la entidad contratante lo permite.

¿Es obligatorio el DEUC (JEDZ) en todas las licitaciones en Polonia?

No. En los procedimientos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales de la UE, la declaración preliminar se presenta mediante el JEDZ. Por debajo de los umbrales de la UE, la entidad contratante exige una declaración preliminar en la forma especificada por la PPL y la documentación de la licitación.

¿Deben traducirse al polaco los documentos societarios extranjeros?

Los documentos y declaraciones preparados en un idioma extranjero deben presentarse generalmente junto con una traducción al polaco, salvo que la entidad contratante haya autorizado el uso de un idioma extranjero [8]. Por regla general, la normativa aplicable no exige una traducción jurada, salvo que este requisito derive de una legislación independiente o de la naturaleza de un documento concreto.

¿Qué es el wadium en una licitación pública polaca?

El wadium es una garantía de oferta que asegura las obligaciones del licitador durante el procedimiento de contratación. Su importe, forma admisible, periodo de validez y condiciones de retención se rigen por los documentos de licitación y los artículos 97 y 98 de la PPL.

¿Pueden las empresas presentar una oferta de consorcio en Polonia?

Sí. La presentación conjunta de ofertas está permitida por el artículo 58 de la PPL. Los miembros del consorcio deben designar un representante y procurar que las responsabilidades, cualificaciones y presentación de documentos estén claramente estructuradas.

¿Cuáles son los motivos habituales de rechazo de una oferta?

Los motivos habituales incluyen la presentación electrónica fuera de plazo, firmas ausentes o no válidas, la falta de constitución de la garantía de oferta exigida, el incumplimiento de requisitos técnicos y precios incoherentes. Un contratista también puede ser excluido cuando esté sujeto a una causa de exclusión o no demuestre que no le resulta aplicable ninguna; en tal caso, su oferta será rechazada.


Bibliografía

[1] Ley de 11 de septiembre de 2019 sobre Contratación Pública, texto consolidado: Diario de Leyes de 2026, partida 793, en su versión modificada.

[2] Anuncio del Presidente de la Oficina de Contratación Pública de 8 de diciembre de 2025 sobre los umbrales actuales de la UE y sus equivalentes en PLN, Monitor Polski de 2025, partida 1247.

[3] Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Contratación Pública.

[4] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

[5] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2024, asunto C-652/22, Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret.

[6] Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2022, relativo al Instrumento de Contratación Pública Internacional, y Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197 de la Comisión, de 19 de junio de 2025, que restringe el acceso de los operadores económicos y productos sanitarios originarios de la República Popular China al mercado de contratación pública de la UE para productos sanitarios.

[7] Oficina de Contratación Pública, plataforma e-Zamówienia: guía oficial e instrucciones para usuarios.

[8] Reglamento del Primer Ministro de 30 de diciembre de 2020 sobre el método de preparación y transmisión de información y los requisitos técnicos de los documentos electrónicos y medios electrónicos de comunicación en procedimientos de contratación pública o concursos, Diario de Leyes de 2020, partida 2452.

[9] Reglamento del Ministro de Desarrollo, Trabajo y Tecnología de 23 de diciembre de 2020 sobre las pruebas subjetivas y otros documentos o declaraciones que la entidad contratante puede solicitar al contratista, Diario de Leyes de 2020, partida 2415, en su versión modificada.

[10] Ley de 13 de abril de 2022 sobre soluciones especiales para contrarrestar el apoyo a la agresión contra Ucrania y proteger la seguridad nacional, texto consolidado: Diario de Leyes de 2025, partida 514, en su versión modificada.

[11] Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, artículo 5k.

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Joanna Chmielińska

Socia, abogada, directora del Departamento de Derecho Mercantil

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