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Divorcio y custodia de hijos en casos transfronterizos: derecho de visitas, pensión alimenticia y traslado internacional

13.03.2026

Divorcio y custodia de hijos en casos transfronterizos: derecho de visitas, pensión alimenticia y traslado internacional

El divorcio y la custodia de hijos en casos transfronterizos se refieren a conflictos de derecho de familia en los que los cónyuges y/o el menor tienen vínculos con más de un país, por ejemplo, distintas nacionalidades, residencia en Polonia con bienes en el extranjero o cuando uno de los progenitores desea trasladarse con el hijo a otro Estado. Estos asuntos requieren coordinar el derecho de familia polaco con la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales que determinan la competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones.

Palabras clave

divorcio transfronterizo Polonia, custodia de hijos Polonia, responsabilidad parental UE, ejecución del derecho de visitas, pensión alimenticia Polonia, traslado internacional con hijos, Bruselas II bis (Bruselas IIb), Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, Convenio de La Haya sobre alimentos

Por qué los casos transfronterizos son jurídicamente sensibles en Polonia

En los litigios transfronterizos, los principales riesgos prácticos son el tiempo, la ejecutabilidad de la resolución y la elección del foro. Una sentencia que no pueda ejecutarse en el extranjero puede tener un valor práctico limitado. Las decisiones tempranas sobre dónde presentar la demanda (y qué pretensiones acumular) pueden determinar los costes, la duración del procedimiento y la disponibilidad de medidas provisionales.

Los principales niveles normativos suelen incluir:

  • Derecho sustantivo polaco de familia (divorcio, responsabilidad parental, alimentos), principalmente el Código de Familia y de Tutela.
  • Reglamentos de la UE sobre competencia judicial y reconocimiento/ejecución (en la mayoría de los supuestos vinculados a la UE).
  • Convenios de La Haya (especialmente en materia de sustracción internacional de menores y alimentos).

Competencia judicial en el divorcio: ¿qué país decide?

En asuntos vinculados a la UE, la competencia en materia de divorcio se determina principalmente conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIb) [1]. Los criterios de conexión incluyen la residencia habitual de los cónyuges (actual o última), la residencia habitual del demandado y, en algunos casos, la nacionalidad. En escenarios extracomunitarios, la competencia puede depender del derecho internacional privado polaco y de las normas procesales (según las circunstancias concretas).

Desde un punto de vista práctico, el foro del divorcio suele influir en:

  • la rapidez del procedimiento,
  • la disponibilidad de medidas provisionales relativas al menor,
  • la coordinación con los procedimientos de alimentos y su ejecución en el extranjero.

Custodia y derecho de visitas: cómo abordan los tribunales polacos la parentalidad transfronteriza

En Polonia, la custodia de hijos suele implicar decisiones sobre la responsabilidad parental (patria potestad), el lugar de residencia del menor y el derecho de visitas (contacto y comunicación). El criterio central conforme al derecho polaco es el interés superior del menor (Código de Familia y de Tutela) [4].

Competencia en materia de responsabilidad parental y visitas

En casos vinculados a la UE, la competencia en materia de responsabilidad parental se basa generalmente en la residencia habitual del menor según el Reglamento Bruselas IIb [1]. Se trata de un concepto fáctico que atiende al centro real de vida del niño (escolarización, estabilidad, integración), y no a la mera inscripción formal.

Ejecución del derecho de visitas a nivel internacional

La ejecución es crucial cuando uno de los progenitores reside en el extranjero o el menor es trasladado a otro país. El Reglamento Bruselas IIb establece mecanismos para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental dentro de la UE [1]. Fuera de la UE, el reconocimiento y la ejecución dependen de los tratados aplicables o de las normas polacas sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras (según el caso concreto).

Pensión alimenticia: reclamaciones, competencia y ejecución

La pensión alimenticia internacional puede convertirse en un punto crítico debido a las diferencias de divisa, coste de vida y dificultades de ejecución. En la UE, la competencia y el reconocimiento/ejecución se rigen principalmente por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 (Reglamento de Alimentos) [2]. La ley aplicable suele determinarse conforme al Protocolo de La Haya de 2007, aplicable en los Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca) a través del marco europeo [3].

Las normas sustantivas polacas sobre la obligación de alimentos y la determinación de su cuantía derivan del Código de Familia y de Tutela [4]. Los tribunales suelen valorar:

  • las necesidades justificadas del menor,
  • la capacidad económica real de los progenitores (no solo los ingresos declarados),
  • las contribuciones no monetarias (cuidado y atención diaria).

Para la ejecución fuera de la UE, puede resultar aplicable el Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos cuando ambos Estados sean parte [5].

Traslado internacional con hijos: cuándo se requiere consentimiento y qué analizan los tribunales

El traslado internacional con hijos es uno de los escenarios de mayor riesgo, ya que un cambio de residencia unilateral puede dar lugar a procedimientos judiciales urgentes, incluidos los procedimientos de restitución conforme al Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores [6].

Consentimiento o autorización judicial

La necesidad del consentimiento del otro progenitor depende del alcance de la responsabilidad parental de cada uno y de las circunstancias concretas. Si ambos ejercen la patria potestad, una decisión relevante que afecte de forma sustancial a la vida del menor —como un traslado permanente al extranjero— generalmente requiere:

  • el acuerdo de ambos progenitores, o
  • una resolución judicial que sustituya el consentimiento (Código de Familia y de Tutela) [4].

Análisis del interés superior del menor en casos de traslado

Los tribunales polacos suelen examinar, según el caso:

  • la estabilidad y continuidad del entorno del menor,
  • la posibilidad real de mantener un contacto significativo con el progenitor que permanece (tiempos y costes de viaje),
  • la escolarización e integración lingüística,
  • el plan del progenitor que desea trasladarse (vivienda, empleo, cuidado del menor),
  • antecedentes de conflicto, manipulación o riesgos para el menor.

Riesgo de sustracción internacional de menores: procedimiento civil de restitución y posibles consecuencias penales

Un traslado transfronterizo sin consentimiento puede considerarse ilícito conforme al Convenio de La Haya de 1980, lo que puede dar lugar a un procedimiento civil acelerado de restitución del menor [6]. Estos procedimientos son independientes del divorcio y de la pensión alimenticia.

Además de los mecanismos civiles de restitución, determinadas conductas pueden generar responsabilidad penal según las circunstancias y su calificación jurídica conforme al derecho polaco (por ejemplo, interferencia en la custodia o el régimen de visitas, o uso indebido de documentos). Cualquier evaluación requiere un análisis detallado de los hechos y de las disposiciones pertinentes del Código Penal polaco [7].

Medidas prácticas para reducir costes, tiempo y problemas de ejecución

  1. Analizar la competencia desde el inicio: el divorcio, la responsabilidad parental y la pensión alimenticia pueden regirse por normas distintas, incluso dentro de la UE.
  2. Solicitar medidas provisionales cuando proceda (régimen temporal de visitas, alimentos provisionales), especialmente antes de un traslado.
  3. Documentar los elementos de la residencia habitual: escolarización, atención médica, contrato de alquiler, patrones de viaje e integración lingüística suelen ser determinantes.
  4. Planificar la ejecución: una resolución eficaz debe incluir aspectos logísticos (puntos de entrega, costes de viaje, contacto a distancia) para reducir futuros conflictos.

Conclusiones clave para familias internacionales y progenitores con movilidad internacional

  • En los casos transfronterizos, la competencia judicial y la ejecutabilidad son tan importantes como el derecho sustantivo.
  • El derecho de visitas y la pensión alimenticia requieren una estrategia de ejecución, especialmente si las partes residen en distintos países.
  • El traslado internacional debe abordarse como un proceso jurídico estructurado; las decisiones unilaterales pueden desencadenar procedimientos de restitución y otras consecuencias legales.

Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para asuntos de divorcio transfronterizo, custodia de hijos, pensión alimenticia internacional y traslado internacional con hijos en Polonia, Lawyersinpoland.com by Kopeć & Zaborowski recomienda contactarnos para analizar la competencia, las pruebas y la viabilidad de la ejecución antes de adoptar medidas irreversibles.

Preguntas frecuentes (FAQ): Divorcio y custodia de hijos en casos transfronterizos en Polonia

¿Qué tribunal es competente en un divorcio transfronterizo relacionado con Polonia?

En casos vinculados a la UE, la competencia se determina principalmente conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIb), utilizando normalmente la residencia habitual y, en ocasiones, la nacionalidad como criterios de conexión [1]. En supuestos extracomunitarios, la competencia depende de las normas polacas y de las circunstancias del caso.

¿El divorcio en Polonia decide automáticamente la custodia y las visitas?

No automáticamente. Aunque en la práctica pueden abordarse conjuntamente, la competencia en materia de responsabilidad parental sigue reglas propias, generalmente vinculadas a la residencia habitual del menor conforme al Reglamento Bruselas IIb [1].

¿Cómo se ejecuta la pensión alimenticia si el progenitor obligado vive en el extranjero?

Dentro de la UE, el Reglamento de Alimentos facilita el reconocimiento y la ejecución [2]. Fuera de la UE, la ejecución puede basarse en el Convenio de La Haya de 2007 cuando sea aplicable u otros mecanismos según el Estado implicado [5].

¿Puede un progenitor trasladarse al extranjero con el hijo sin el consentimiento del otro?

Si ambos ejercen la patria potestad, un traslado permanente generalmente requiere el consentimiento del otro progenitor o una resolución judicial que lo sustituya (Código de Familia y de Tutela) [4]. La decisión dependerá del interés superior del menor y de las circunstancias concretas.

¿Cuál es el principal riesgo legal de trasladarse primero y “resolverlo después”?

Un traslado unilateral puede activar un procedimiento civil de restitución conforme al Convenio de La Haya de 1980 si se considera ilícito [6]. Además, pueden surgir otras consecuencias según los hechos y su calificación conforme al derecho penal polaco [7].

¿Qué significa en la práctica “residencia habitual”?

Es una valoración fáctica del lugar donde se encuentra el centro real de vida del menor (integración, escolarización, estabilidad, rutina diaria), y no la mera inscripción formal o la nacionalidad [1].

Bibliografía

  1. Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (Bruselas IIb).
  2. Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (Reglamento de Alimentos).
  3. Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
  4. Polonia: Ley de 25 de febrero de 1964 – Código de Familia y de Tutela (Kodeks rodzinny i opiekuńczy).
  5. Convenio de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia.
  6. Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
  7. Polonia: Ley de 6 de junio de 1997 – Código Penal (Kodeks karny).

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