Asesoramiento de expertos
Acuerdos prenupciales en Polonia para parejas internacionales
28.09.2026
Un acuerdo prenupcial en Polonia, también denominado acuerdo sobre el régimen económico matrimonial, es un contrato mediante el cual los futuros cónyuges o los cónyuges eligen un régimen patrimonial distinto del régimen legal de comunidad de bienes que, de otro modo, se aplicaría automáticamente tras el matrimonio. Cuando sea aplicable la legislación polaca, el acuerdo debe formalizarse en escritura notarial para ser válido [1].
Para las parejas internacionales, un acuerdo prenupcial puede constituir una importante herramienta de gestión de riesgos. Puede proteger activos empresariales, aclarar la responsabilidad por deudas, facilitar la planificación sucesoria y reducir la incertidumbre, incluso en una posterior división del patrimonio conyugal, si la relación termina o uno de los cónyuges atraviesa dificultades económicas. Sin embargo, sus efectos dependen del régimen elegido, de la ley aplicable y de las circunstancias en las que terceros, incluidos los acreedores, tuvieron conocimiento del acuerdo.
Acuerdos prenupciales en Polonia: regímenes económicos matrimoniales disponibles
En ausencia de un acuerdo matrimonial, el régimen legal de comunidad de bienes surge por ministerio de la ley en la fecha de celebración del matrimonio, conforme al artículo 31 del Código de Familia y Tutela polaco [1]. Los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges o por ambos pasan normalmente a formar parte del patrimonio común, mientras que los bienes poseídos antes del matrimonio y determinadas categorías previstas por la ley conservan su carácter de bienes privativos.
El artículo 47, apartado 1, del Código de Familia y Tutela polaco permite a los cónyuges, así como a los futuros cónyuges antes de la boda, modificar este régimen predeterminado [1]. Una escritura notarial puede:
- ampliar la comunidad legal de bienes;
- limitar la comunidad legal de bienes;
- establecer la separación de bienes; o
- establecer la separación de bienes con compensación de las ganancias acumuladas.
Para muchos clientes internacionales, la separación de bienes es la solución más práctica. Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos tanto antes como después del acuerdo y los administra de forma independiente. Esto puede ser especialmente relevante cuando uno de los cónyuges posee participaciones en una sociedad polaca, es titular de bienes inmuebles, dirige una empresa o está expuesto a riesgos de responsabilidad profesional.
Escritura notarial de separación de bienes y protección empresarial
Una escritura notarial de separación de bienes no protege automáticamente a una empresa frente a todas las reclamaciones. Establece que cada cónyuge dispone de un patrimonio separado, pero los prestamistas, proveedores y autoridades públicas pueden seguir evaluando la responsabilidad sobre la base del contrato, aval, obligación tributaria o norma legal aplicable.
En el caso de un acuerdo prenupcial para empresarios en Polonia, el acuerdo debe coordinarse con la documentación societaria, los acuerdos de financiación y los planes sucesorios. Si uno de los cónyuges es socio, miembro del consejo de administración o empresario individual, la revisión jurídica debe abordar, entre otras cuestiones:
- la titularidad de las participaciones y las normas para su transmisión;
- los avales personales otorgados a bancos o socios comerciales;
- las garantías constituidas sobre bienes inmuebles o activos de la empresa;
- la exposición tributaria y los posibles procedimientos de ejecución;
- las consecuencias del fallecimiento, divorcio o insolvencia empresarial.
El acuerdo puede reducir las controversias sobre si un bien pertenece a uno de los cónyuges o a ambos. No obstante, no puede dejar sin efecto las normas imperativas de derecho societario, concursal, tributario o penal.
Tres limitaciones importantes conforme a la legislación polaca
La legislación polaca no permite que los cónyuges utilicen un acuerdo matrimonial sin límites legales. Tres limitaciones prácticas requieren especial atención.
En primer lugar, el acuerdo debe formalizarse ante notario cuando sea aplicable la legislación polaca. Conforme al artículo 47, apartado 1, del Código de Familia y Tutela, un acuerdo sobre el régimen económico matrimonial sujeto a la legislación polaca exige una escritura notarial [1]. La eficacia y la validez formal de un acuerdo extranjero requieren un análisis independiente de las normas de conflicto de leyes.
En segundo lugar, determinados bienes no pueden incluirse en una comunidad de bienes ampliada. El artículo 49, apartado 1, del Código de Familia y Tutela excluye, entre otros, los bienes que un cónyuge recibirá por herencia, legado o donación, los derechos intransferibles, determinadas reclamaciones por daños personales y daños morales, así como los créditos salariales aún no vencidos [1].
En tercer lugar, un acuerdo prenupcial no vincula automáticamente a los acreedores. Un cónyuge solo puede invocar el acuerdo sobre el régimen económico matrimonial frente a un tercero si dicho tercero conocía tanto la existencia del acuerdo como el tipo de régimen que este establecía. Así se desprende del artículo 471 del Código de Familia y Tutela [1]. En la práctica comercial, demostrar dicho conocimiento puede ser decisivo durante un procedimiento de ejecución o litigio.
Efectos del acuerdo prenupcial frente a acreedores y contrapartes comerciales
La cuestión de los efectos de un acuerdo prenupcial frente a los acreedores se malinterpreta con frecuencia. Un acuerdo de separación de bienes no elimina retroactivamente una responsabilidad ya surgida. Tampoco invalida las garantías, avales u obligaciones asumidas voluntariamente por un cónyuge.
Cuando un acreedor reclama el pago a uno de los cónyuges, el alcance de la ejecución depende de la naturaleza y la fecha de la obligación, del conocimiento del acreedor, de si el otro cónyuge prestó su consentimiento y de las normas legales aplicables en materia de responsabilidad. El artículo 41 del Código de Familia y Tutela regula la responsabilidad por las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges durante el régimen legal de comunidad de bienes [1]. Por lo tanto, el resultado depende de las circunstancias concretas del caso.
En operaciones que impliquen una exposición crediticia significativa, es recomendable revelar el régimen económico matrimonial cuando dicha divulgación sea exigida por la ley o por contrato. Los bancos suelen solicitar información sobre el estado civil y el régimen patrimonial antes de conceder financiación o constituir garantías.
Ley aplicable al régimen económico matrimonial: el Reglamento de la UE y Polonia
Las parejas internacionales deben determinar primero qué ley rige su régimen económico matrimonial. Esta cuestión no puede resolverse únicamente atendiendo al lugar de celebración del matrimonio o al país donde se firma la escritura notarial.
El Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales se aplica desde el 29 de enero de 2019 en los 18 Estados miembros que participan en la cooperación reforzada. Polonia no participa en dicha cooperación reforzada. No obstante, el Reglamento puede ser relevante cuando el procedimiento se tramita ante los tribunales de un Estado miembro participante, incluidos los procedimientos relativos a bienes situados en dicho Estado. En esos Estados, los cónyuges pueden elegir la ley de la residencia habitual o de la nacionalidad de cualquiera de ellos -artículo 22-, mediante un acuerdo escrito, fechado y firmado por ambos -artículo 23-, y las normas de conflicto de leyes se aplican a los cónyuges que contrajeron matrimonio o eligieron la ley aplicable a partir del 29 de enero de 2019 [2].
Ante los tribunales y notarios polacos se aplica la Ley polaca de Derecho Internacional Privado de 4 de febrero de 2011. Los artículos 51 a 53 contienen normas de conflicto de leyes relativas a las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, incluida una elección limitada de la ley aplicable -la ley nacional de cualquiera de los cónyuges o la ley del Estado en el que cualquiera de ellos tenga su domicilio o residencia habitual, incluso antes del matrimonio-, así como normas sobre los efectos del régimen frente a los acreedores [3]. El análisis puede depender especialmente de la nacionalidad, el lugar de residencia y el momento en que los cónyuges elijan la ley aplicable.
Cambio del régimen económico matrimonial durante el matrimonio
Es posible cambiar el régimen económico matrimonial durante el matrimonio. Conforme al artículo 47, apartado 2, del Código de Familia y Tutela, los cónyuges pueden modificar o extinguir su acuerdo, o celebrar un nuevo acuerdo notarial después de la boda, siempre que ambos consientan y tengan capacidad jurídica [1]. Como regla general, los efectos del nuevo acuerdo se producen desde su celebración y no modifican retroactivamente el régimen aplicable antes de esa fecha.
Un cambio posterior debe analizarse cuidadosamente cuando existan deudas, litigios pendientes, financiación prevista o indicios de insolvencia. Un tribunal también puede establecer la separación de bienes en las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código de Familia y Tutela, incluso a petición de un acreedor que posea un título ejecutivo cuando se cumplan los requisitos legales. En tal caso, los cónyuges solo podrán celebrar un nuevo acuerdo matrimonial después de la división del patrimonio común, después de que el crédito del acreedor haya sido garantizado o satisfecho, o transcurridos tres años [1]. La separación de bienes también surge por ministerio de la ley en caso de incapacitación o quiebra de uno de los cónyuges, o mediante sentencia de separación judicial -artículos 53 y 54- [1].
Este material tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para las parejas transfronterizas, el acuerdo debe revisarse antes de su formalización junto con la estructura patrimonial de la pareja, sus intereses empresariales, su situación de residencia y las cuestiones relevantes de derecho extranjero. Para obtener una evaluación específica de un acuerdo propuesto sobre el régimen económico matrimonial, contacte con el equipo jurídico de Kopeć & Zaborowski.
FAQ – acuerdos prenupciales en Polonia para parejas internacionales
¿Es válido en Polonia un acuerdo prenupcial firmado ante un abogado extranjero?
No automáticamente. Si la legislación polaca rige el acuerdo sobre el régimen económico matrimonial, el artículo 47, apartado 1, del Código de Familia y Tutela exige una escritura notarial. En el caso de un acuerdo firmado en el extranjero, las normas polacas de conflicto de leyes pueden aceptar, en determinadas circunstancias, la forma exigida en el país donde se firmó -artículo 25 de la Ley de Derecho Internacional Privado-, por lo que su validez formal y eficacia requieren un análisis de la ley aplicable [3].
¿Pueden los extranjeros firmar un acuerdo de separación de bienes en Polonia?
Sí. La nacionalidad extranjera no impide a los cónyuges otorgar una escritura notarial polaca. El notario y los asesores jurídicos deben evaluar primero si la ley polaca rige el régimen económico matrimonial o si resulta aplicable otra legislación.
¿Puede firmarse un acuerdo prenupcial después del matrimonio en Polonia?
Sí. Los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial durante el matrimonio mediante la formalización de una nueva escritura notarial.
¿La separación de bienes protege a un cónyuge frente a las deudas empresariales?
Puede limitar el conjunto de bienes disponible para determinadas reclamaciones, pero no elimina la responsabilidad derivada de avales, préstamos asumidos conjuntamente, obligaciones legales o transacciones ya celebradas. El conocimiento del acuerdo por parte del acreedor también puede ser relevante.
¿Un acuerdo prenupcial polaco afecta a los bienes situados en el extranjero?
Posiblemente, pero su reconocimiento y efectos en el extranjero dependen de la ley aplicable y de las normas del país donde se encuentre el bien. Los bienes inmuebles, las participaciones societarias y las cuestiones sucesorias pueden requerir un análisis independiente.
¿Pueden los cónyuges incluir bienes heredados en el patrimonio común?
El artículo 49, apartado 1, del Código de Familia y Tutela impide que un acuerdo de ampliación incluya bienes que un cónyuge recibirá en el futuro por herencia, legado o donación. Según la opinión predominante, los bienes ya heredados antes de la firma del acuerdo pueden incluirse en el patrimonio común, aunque esto debe confirmarse en cada caso concreto.
Bibliografía
[1] Ley de 25 de febrero de 1964 – Código de Familia y Tutela, texto consolidado: Diario de Leyes de 2026, partida 236; en particular, los artículos 31, 41, 47, 471, 49 y 52 a 54. [2] Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DO L 183 de 8.7.2016, p. 1), en particular los artículos 22, 23, 69 y 70. [3] Ley de 4 de febrero de 2011 – Derecho Internacional Privado, texto consolidado: Diario de Leyes de 2023, partida 503; en particular, los artículos 25 y 51 a 53.¿Necesitar ayuda?
Socio, abogado, director del Departamento de Litigios Mercantiles y Regulatorios
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