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Transmisión de participaciones en una Sp. z o.o.: procedimiento, restricciones y consecuencias fiscales

22.03.2026

Transmisión de participaciones en una Sp. z o.o.: procedimiento, restricciones y consecuencias fiscales

La transmisión de participaciones en una Sp. z o.o. (spółka z ograniczoną odpowiedzialnością – sociedad de responsabilidad limitada polaca) consiste en la disposición (venta, donación, permuta u otra forma de transmisión) de participaciones por parte de un socio a favor de otra persona física o jurídica, lo que implica un cambio en la estructura de socios reflejado en el libro de participaciones de la sociedad. En la práctica, la transmisión de participaciones en Polonia se utiliza con frecuencia para salidas de socios, reorganizaciones, incorporación de inversores o cambios intragrupo.

Marco legal y por qué las formalidades son esenciales

Las normas principales se encuentran en el Código de Sociedades Mercantiles polaco (Kodeks spółek handlowych – “CCC”), en particular en las disposiciones relativas a la transmisión de participaciones en una Sp. z o.o., el libro de participaciones y los efectos frente a la sociedad [1]. Los defectos formales suelen generar riesgos empresariales: el inversor previsto puede no adquirir derechos válidos, el derecho de voto puede ser impugnado y los administradores pueden verse expuestos a conflictos societarios.

Procedimiento de transmisión de participaciones en Polonia – paso a paso

1) Verificar los estatutos sociales y las restricciones internas

Antes de redactar la documentación, deben revisarse los estatutos sociales (umowa spółki) para comprobar si existen restricciones a la transmisibilidad, requisitos de consentimiento, derechos de adquisición preferente o aprobaciones societarias obligatorias. Según el CCC, los estatutos pueden supeditar la transmisión al consentimiento de la sociedad o imponer otras limitaciones [1].

2) Confirmar la titularidad del vendedor y la situación de las participaciones

  • Verificar que el vendedor figure correctamente inscrito en el libro de participaciones (księga udziałów) y que pueda disponer de ellas.
  • Comprobar si las participaciones están pignoradas o gravadas de otro modo; las cargas pueden restringir la transmisión o requerir el consentimiento del acreedor pignoraticio.
  • Revisar si las aportaciones han sido íntegramente desembolsadas; aunque la falta de desembolso no impide automáticamente la transmisión, influye en las declaraciones y garantías, la asignación de responsabilidades y los ajustes de precio.

3) Preparar el contrato de compraventa o transmisión de participaciones en Polonia

Como mínimo, el contrato debe identificar a las partes, la sociedad, el número y valor nominal de las participaciones, el precio (o las condiciones de la donación) y, en su caso, las condiciones suspensivas. En la práctica de M&A, también suele incluir declaraciones y garantías, indemnizaciones, pactos de no competencia y mecanismos de cierre.

4) Intervención notarial en la transmisión de participaciones en Polonia – forma obligatoria

El CCC exige que la transmisión de participaciones en una Sp. z o.o. conste por escrito con firmas legitimadas notarialmente (forma pisemna z podpisami notarialnie poświadczonymi) [1]. No se trata de escritura pública, sino de un contrato privado en el que el notario certifica la autenticidad de las firmas. Sin esta forma, la transmisión es nula, lo que puede comprometer toda la operación.

5) Notificar al órgano de administración y actualizar el libro de participaciones

La transmisión surte efectos frente a la sociedad una vez que esta ha sido notificada y se le ha presentado prueba de la transmisión (normalmente, el contrato firmado con firmas legitimadas notarialmente) [1]. El órgano de administración debe actualizar el libro de participaciones y conservar la documentación a efectos de auditoría y posibles controversias.

6) Analizar si es necesario presentar documentación ante el KRS

La mera transmisión de participaciones no suele requerir la inscripción del cambio de socios en el Registro Nacional Judicial (KRS) para una Sp. z o.o. No obstante, el cambio de socio único (jedyny wspólnik) debe notificarse al KRS (es decir, cuando la sociedad pasa a ser unipersonal o deja de serlo). También pueden ser necesarias inscripciones si la operación implica otros cambios registrables (por ejemplo, modificación del órgano de administración, denominación social o capital social). La obligación de registro depende de las circunstancias concretas.

Restricciones a la transmisión de participaciones en Polonia – supuestos habituales

Las restricciones suelen establecerse en los estatutos o en pactos entre socios. Entre los mecanismos más comunes se encuentran:

  • Consentimiento de la sociedad: los estatutos pueden exigir consentimiento (mediante acuerdo del órgano de administración o de la junta de socios) para transmitir participaciones [1].
  • Derecho de adquisición preferente o tanteo: los socios existentes pueden tener prioridad para adquirir las participaciones antes que un tercero (habitualmente de carácter contractual, a veces reflejado en los estatutos).
  • Cláusulas de lock-up: limitaciones temporales, frecuentes en joint ventures.
  • Cláusulas de cambio de control: pueden existir en contratos de financiación o comerciales clave, restringiendo indirectamente la viabilidad de la transmisión.

El riesgo es práctico: incluso si la transmisión es válida entre las partes, pueden surgir conflictos societarios si no se han cumplido correctamente los requisitos de consentimiento o si la sociedad se niega a reconocer al adquirente hasta aclarar la situación.

Fiscalidad de la venta de participaciones en Polonia – principales impuestos y obligaciones

Las consecuencias fiscales dependen de la condición del vendedor (persona física o jurídica), su residencia fiscal, la posible aplicación de convenios para evitar la doble imposición, la estructura de la operación (venta o donación) y si forma parte de una reorganización más amplia. A continuación se indican los aspectos más relevantes, si bien el tratamiento exacto depende de cada caso.

1) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (PCC)

La venta de participaciones en una Sp. z o.o. está, por regla general, sujeta al impuesto polaco sobre transmisiones patrimoniales (podatek od czynności cywilnoprawnych – PCC) al tipo del 1% sobre el valor de mercado, a cargo del comprador, salvo que resulte aplicable una exención [3]. En particular, el PCC no se aplica cuando la operación está sujeta a IVA o exenta de IVA conforme a la normativa correspondiente (con excepciones legales), lo que requiere un análisis cuidadoso [3]. La donación se rige por normas distintas y puede generar otros impuestos (incluido el impuesto sobre sucesiones y donaciones), según las partes y circunstancias.

2) Impuesto sobre sociedades o IRPF sobre la ganancia patrimonial

El vendedor puede estar sujeto a tributación por la ganancia obtenida conforme al impuesto sobre sociedades (CIT) o al impuesto sobre la renta de las personas físicas (PIT), según su naturaleza y residencia fiscal [4][5]. En el caso de no residentes, deben analizarse los convenios para evitar la doble imposición y las normas locales sobre la tributación de ganancias por transmisión de participaciones. En estructuras que involucren sociedades con activos inmobiliarios significativos (“real estate rich”), los convenios y la normativa interna pueden atribuir la potestad tributaria a Polonia. Cada caso requiere un análisis específico.

3) Retención en origen – normalmente no aplicable, pero debe verificarse

Una compraventa simple de participaciones no suele implicar retención en origen en Polonia, ya que el comprador paga el precio por las participaciones y no realiza pagos de dividendos, intereses o cánones. Sin embargo, operaciones mixtas (por ejemplo, venta de participaciones combinada con licencias de propiedad intelectual, honorarios de gestión o pagos variables estructurados como servicios) pueden generar obligaciones de retención y análisis del beneficiario efectivo conforme a la normativa del CIT [4].

4) IVA – generalmente no aplicable a la venta de participaciones

La transmisión de participaciones suele estar fuera del ámbito del IVA o exenta como operación financiera. No obstante, los costes de la operación y los honorarios de asesores pueden plantear cuestiones relativas al IVA soportado, por lo que la calificación debe confirmarse en cada caso concreto.

Riesgos habituales de la operación y medidas de control

  • Nulidad por defecto de forma: la falta de firmas legitimadas notarialmente invalida la operación [1].
  • Falta de consentimiento requerido: cerrar la operación sin las aprobaciones necesarias puede generar conflictos y retrasar el reconocimiento del nuevo socio [1].
  • Cargas no reveladas: prendas y restricciones contractuales pueden impedir la inscripción del comprador como socio.
  • Obligaciones y plazos del PCC: el cumplimiento por parte del comprador (presentación del formulario PCC-3 y pago) debe planificarse adecuadamente [3].
  • Regulación sectorial: en sectores regulados (finanzas, seguros, servicios públicos), pueden exigirse notificaciones o autorizaciones por cambio de control; debe analizarse caso por caso.

Tres excepciones prácticas que pueden cambiar el análisis

Las siguientes situaciones suelen requerir una vía transaccional distinta o pasos adicionales y deben verificarse desde el inicio:

  • Excepción 1 – Los estatutos exigen consentimiento de la sociedad: si los estatutos condicionan la transmisión al consentimiento social, no debe cerrarse la operación sin obtenerlo en la forma y por el órgano competente indicado en los estatutos [1].
  • Excepción 2 – Participaciones pignoradas o gravadas: si existe una prenda registrada u otra garantía sobre las participaciones, puede requerirse el consentimiento o la cancelación del acreedor; cerrar sin resolver la carga puede resultar ineficaz desde el punto de vista comercial.
  • Excepción 3 – La operación requiere autorización o notificación administrativa: si la sociedad opera en un sector regulado o posee licencias donde los cambios de socios son relevantes, pueden ser obligatorias autorizaciones o notificaciones adicionales, con independencia de la validez formal conforme al CCC.

Lista de verificación antes de la firma

  1. Revisar los estatutos para identificar restricciones y requisitos de consentimiento [1].
  2. Confirmar la titularidad del vendedor y verificar cargas (prendas, garantías, lock-ups contractuales).
  3. Acordar el mecanismo de precio, declaraciones y garantías, y documentación de cierre.
  4. Firmar el contrato con firmas legitimadas notarialmente [1].
  5. Notificar al órgano de administración y asegurar la actualización del libro de participaciones [1].
  6. Calcular y pagar el PCC (si procede) y preparar las declaraciones correspondientes [3].
  7. Analizar la tributación del vendedor (CIT/PIT) y la aplicación de convenios internacionales [4][5].

Este material es informativo y no constituye asesoramiento jurídico; para asistencia específica en operaciones de transmisión de participaciones en una Sp. z o.o., los clientes internacionales pueden contactarnos a través de Lawyersinpoland.com by Kopeć & Zaborowski.

Preguntas frecuentes – Transmisión de participaciones en una Sp. z o.o.

¿Es siempre necesaria la intervención notarial en la transmisión de participaciones?

Sí. El CCC exige un contrato escrito con firmas legitimadas notarialmente; sin este requisito, la transmisión es nula [1].

¿Cuándo adquiere el comprador la condición de socio frente a la sociedad?

Como regla general, la transmisión surte efectos frente a la sociedad una vez que esta recibe la notificación y la prueba correspondiente; el órgano de administración debe entonces actualizar el libro de participaciones [1].

¿Pueden los estatutos bloquear la transmisión a un tercero?

Sí. Los estatutos pueden exigir el consentimiento de la sociedad o introducir otras limitaciones a la transmisibilidad [1]. El mecanismo concreto y sus efectos dependen de la redacción estatutaria.

¿Quién paga el PCC en la venta de participaciones en Polonia?

Por lo general, el comprador paga el PCC al 1% del valor de mercado, salvo que resulte aplicable una exención según la estructura de la operación [3].

¿Es necesario inscribir la transmisión en el KRS?

Normalmente no, cuando se trata únicamente del cambio de socios. No obstante, el cambio de socio único (jedyny wspólnik) debe notificarse al KRS. Además, si la operación implica otros cambios registrables (por ejemplo, en el órgano de administración), puede ser necesaria su inscripción. Depende de las circunstancias concretas.

¿La venta de participaciones en una Sp. z o.o. está sujeta a IVA?

Generalmente, la transmisión de participaciones está fuera del ámbito del IVA o exenta como operación financiera; sin embargo, el IVA soportado en los costes de asesoramiento y las estructuras mixtas deben analizarse caso por caso.

¿Puede impugnarse posteriormente una transmisión de participaciones?

Sí, especialmente cuando no se ha cumplido la forma legal exigida, faltan consentimientos obligatorios o existen defectos en la documentación y notificaciones societarias [1]. Una documentación adecuada y un cierre correctamente estructurado reducen significativamente este riesgo.

Bibliografía

[1] Ley de 15 de septiembre de 2000 – Código de Sociedades Mercantiles (Kodeks spółek handlowych), en particular las disposiciones relativas a la transmisión de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada y al libro de participaciones (especialmente arts. 180 y 187).

[3] Ley de 9 de septiembre de 2000 sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Podatek od czynności cywilnoprawnych) (especialmente arts. 1, 4 y 7; exclusiones vinculadas al tratamiento del IVA en el art. 2).

[4] Ley de 15 de febrero de 1992 del Impuesto sobre Sociedades (CIT).

[5] Ley de 26 de julio de 1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PIT).

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