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Procedimiento sucesorio con progenitor extranjero y bienes fuera de Polonia: ley aplicable, jurisdicción y menores

11.03.2026

Procedimiento sucesorio con progenitor extranjero y bienes fuera de Polonia: ley aplicable, jurisdicción y menores

El procedimiento sucesorio con un progenitor extranjero y bienes fuera de Polonia comprende actuaciones judiciales o notariales destinadas a determinar quién hereda, en qué proporciones y qué ley rige la sucesión cuando existe al menos un elemento transfronterizo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el causante o uno de los herederos es extranjero, cuando el fallecido residía fuera de Polonia o cuando los bienes están situados en varios países.

En familias internacionales y en entornos empresariales, estos casos suelen combinar tres aspectos especialmente sensibles: la determinación de la ley aplicable a la sucesión, la elección de la jurisdicción competente y la protección de los menores herederos. Los errores pueden retrasar la liquidación de la herencia, bloquear el acceso a cuentas bancarias o participaciones sociales y generar procedimientos paralelos en distintos Estados.

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Ley aplicable en una sucesión transfronteriza: regla general

En la mayoría de las sucesiones transfronterizas dentro de la UE (incluida Polonia), el instrumento clave es el Reglamento (UE) n.º 650/2012, conocido como Reglamento europeo de sucesiones [1]. Como norma general, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento (artículo 21, apartado 1, del Reglamento 650/2012) [1].

Este enfoque de ley única pretende evitar la fragmentación de la herencia entre varios ordenamientos jurídicos. Puede abarcar tanto bienes muebles como inmuebles, incluidos los bienes situados fuera de Polonia. No obstante, la eficacia práctica de los efectos del Reglamento dependerá del Estado donde se encuentre el bien (por ejemplo, si es un Estado miembro vinculado por el Reglamento o un tercer Estado que reconozca sus efectos conforme a su Derecho internacional privado).

Elección de ley: cuándo el causante puede optar por la ley de su nacionalidad

El Reglamento europeo de sucesiones permite que una persona elija la ley del Estado cuya nacionalidad posea para regir su sucesión (artículo 22 del Reglamento 650/2012) [1]. En el caso de clientes con un progenitor extranjero, el testamento puede contener una cláusula válida de elección de ley, lo que desplaza el análisis desde la residencia habitual hacia la ley nacional del causante.

En la práctica, esto puede ser determinante en relación con:

  • las legítimas o porciones reservadas,
  • la validez e interpretación del testamento,
  • la determinación de quiénes son herederos y en qué proporciones.

Jurisdicción: qué tribunal es competente en materia sucesoria

Conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012, la competencia judicial se basa, por regla general, en la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (artículo 4) [1]. Si el causante residía en Polonia, los tribunales polacos serán normalmente competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión, incluso si existen bienes en el extranjero. Si residía fuera de Polonia, los tribunales extranjeros podrán ser competentes y Polonia será relevante principalmente a efectos de reconocimiento o para gestionar los bienes situados en su territorio conforme al procedimiento principal.

Cuando exista una elección de ley conforme al artículo 22, la competencia puede, en determinados supuestos, alinearse con la ley elegida mediante los mecanismos previstos en el Reglamento (en particular, artículos 5 a 9), dependiendo de las circunstancias y de la posición de las partes. Se trata de un análisis casuístico que requiere una planificación procesal cuidadosa.

Bienes fuera de Polonia: consecuencias prácticas para herederos y albaceas

Aunque una única ley rija la sucesión, la transmisión de la titularidad de bienes situados en el extranjero suele exigir trámites locales adicionales. Por ejemplo:

  • los registros de la propiedad extranjeros pueden exigir documentos específicos o traducciones juradas,
  • los bancos en otros países pueden requerir resoluciones sucesorias locales o equivalentes,
  • las participaciones sociales pueden estar sujetas a formalidades societarias conforme a la ley aplicable a la sociedad.

En el ámbito de la UE, el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es una herramienta esencial destinada a acreditar la condición de heredero en otros Estados miembros (artículos 62 a 73 del Reglamento 650/2012) [1]. En Polonia, el CSE lo expide el tribunal competente; el notario solo puede emitirlo si actúa como “órgano jurisdiccional” en el sentido del Reglamento (lo que, en general, no ocurre cuando simplemente autoriza un acta notarial de declaración de herederos). El CSE puede reducir significativamente los obstáculos cuando los bienes están situados en otro país de la UE.

Menores herederos en Polonia: representación y autorizaciones judiciales

Cuando un menor hereda, la capacidad jurídica y las garantías de protección adquieren especial relevancia. Según el Derecho polaco, los menores actúan a través de sus representantes legales (normalmente los padres), pero determinados actos que afectan al patrimonio del menor requieren autorización previa del tribunal de tutela.

Las principales bases legales incluyen:

  • el Código de Familia y de Tutela (Kodeks rodzinny i opiekuńczy), en particular el artículo 101, que exige autorización del tribunal de tutela para actos que excedan la administración ordinaria de los bienes del menor [2];
  • el Código Civil polaco (Kodeks cywilny), incluidos los artículos 1012-1024 y el artículo 1015, relativos a la aceptación o repudiación de la herencia y la responsabilidad por deudas [3].

En el ámbito empresarial, el principal riesgo práctico es que decisiones urgentes —como repudiar una herencia con deudas o asumir el control de participaciones sociales— requieran autorización judicial previa, lo que obliga a gestionar los plazos con antelación.

Plazos y riesgo de deudas en caso de menores

Conforme al Derecho polaco, el heredero puede aceptar o repudiar la herencia dentro del plazo legal de seis meses desde que tenga conocimiento de su condición de heredero (artículo 1015 del Código Civil) [3]. Si interviene un menor, la decisión de los padres puede requerir autorización judicial, por lo que el control de los plazos es esencial.

Las normas polacas sobre limitación de responsabilidad por deudas hereditarias también pueden resultar aplicables, dependiendo de la ley aplicable y del desarrollo procesal. Es imprescindible un análisis individualizado, especialmente cuando la herencia incluye pasivos, avales u obligaciones empresariales.

Tres excepciones frecuentes que pueden cambiar el análisis

Aunque las reglas generales anteriores se aplican en muchos casos, el resultado puede variar debido a tres excepciones habituales que deben analizarse en cada asunto, ya que afectan tanto a la estrategia como a la documentación necesaria.

  • Excepción 1 – Estados no participantes o fuera de la UE: El Reglamento (UE) n.º 650/2012 no se aplica universalmente. Dinamarca e Irlanda no participan, y el Reino Unido está fuera del marco de la UE. Si los bienes o el procedimiento afectan a estos Estados, su Derecho internacional privado puede exigir trámites sucesorios adicionales o no reconocer el CSE de la misma manera.
  • Excepción 2 – Elección válida de ley en testamento: Una elección válida conforme al artículo 22 puede sustituir la ley de la residencia habitual por la ley de la nacionalidad. Esto puede modificar las cuotas hereditarias y la aplicación de legítimas, así como los documentos necesarios en Polonia y en el extranjero.
  • Excepción 3 – Derechos reales y requisitos registrales en el extranjero: Aunque exista una ley sucesoria única, los efectos sobre determinados bienes pueden estar condicionados por la ley del lugar donde estén registrados (por ejemplo, inmuebles o participaciones). Los requisitos registrales locales pueden imponer actuaciones adicionales.

Vías procedimentales en Polonia: resolución judicial o acta notarial

En Polonia, los herederos pueden obtener la confirmación de sus derechos sucesorios mediante:

  • un procedimiento judicial de declaración de adquisición de herencia (stwierdzenie nabycia spadku), conforme al Código de Procedimiento Civil polaco (Kodeks postępowania cywilnego) [4]; o
  • un acta notarial de declaración de herederos (akt poświadczenia dziedziczenia), conforme a la Ley del Notariado (Prawo o notariacie) [5], siempre que se cumplan los requisitos legales.

La existencia de elementos transfronterizos, menores, conflictos entre herederos o dudas sobre la ley aplicable suele hacer recomendable la vía judicial. Elegir la vía incorrecta puede implicar pérdida de tiempo y duplicación de costes.

Lista de verificación para clientes internacionales

  1. Confirmar la residencia habitual y la nacionalidad del causante, y verificar si el testamento contiene una elección de ley conforme al artículo 22.
  2. Identificar y clasificar los bienes por país y tipo (inmuebles, cuentas bancarias, participaciones, propiedad intelectual, créditos).
  3. Determinar si existen herederos menores y planificar con antelación las autorizaciones judiciales necesarias.
  4. Evaluar la posible existencia de deudas y los plazos para aceptar o repudiar la herencia.
  5. Decidir si es necesario solicitar un Certificado Sucesorio Europeo para bienes situados en la UE y ante qué autoridad.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis estructurado de la ley aplicable, la jurisdicción y la protección de menores en una sucesión transfronteriza, Lawyersinpoland.com by Kopeć & Zaborowski recomienda contactarnos antes de aceptar o disponer de la herencia.

FAQ: Procedimiento sucesorio con progenitor extranjero y bienes fuera de Polonia

¿Se aplica siempre la ley polaca si existen bienes en Polonia?

No. Conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012, la regla general es la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (artículo 21) [1]. La ley polaca puede regir determinadas formalidades locales, pero no se aplica automáticamente a toda la sucesión.

¿Puede un progenitor extranjero elegir la ley de su nacionalidad para su herencia?

Sí, siempre que la sucesión esté comprendida en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 650/2012 y la elección se haya realizado válidamente en testamento (artículo 22) [1]. El efecto práctico dependerá de la redacción del testamento y de la nacionalidad en el momento de la elección o del fallecimiento.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y cuándo resulta útil?

El CSE es un documento de la UE que permite a los herederos acreditar su condición y ejercer derechos en otros Estados miembros (artículos 62 a 73 del Reglamento 650/2012) [1]. Es especialmente útil cuando existen bienes en otro país de la UE y las instituciones locales exigen una prueba estandarizada.

Si un menor hereda, ¿puede el progenitor repudiar la herencia en su nombre en Polonia?

En muchos casos sí, pero los actos que exceden la administración ordinaria de los bienes del menor suelen requerir autorización del tribunal de tutela conforme al artículo 101 del Código de Familia y de Tutela [2]. Deben respetarse también los plazos del Código Civil (incluido el artículo 1015) [3].

¿Será reconocida una resolución sucesoria polaca en el Reino Unido o Irlanda?

No automáticamente en virtud del Reglamento europeo de sucesiones, ya que Irlanda no participa y el Reino Unido está fuera del sistema de la UE. La normativa local puede exigir trámites sucesorios adicionales y documentación específica.

¿Es suficiente un acta notarial polaca en una sucesión transfronteriza?

Depende del caso concreto. El acta notarial solo es posible si se cumplen los requisitos de la Ley del Notariado [5]. La existencia de menores, controversias o cuestiones complejas de Derecho extranjero suele requerir un procedimiento judicial.

Bibliografía

  1. Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y a la creación de un Certificado Sucesorio Europeo.
  2. Polonia: Ley de 25 de febrero de 1964 – Código de Familia y de Tutela (Kodeks rodzinny i opiekuńczy), en particular el artículo 101.
  3. Polonia: Ley de 23 de abril de 1964 – Código Civil (Kodeks cywilny), en particular los artículos 1012-1024 y el artículo 1015.
  4. Polonia: Ley de 17 de noviembre de 1964 – Código de Procedimiento Civil (Kodeks postępowania cywilnego), disposiciones sobre declaración de adquisición de herencia.
  5. Polonia: Ley de 14 de febrero de 1991 – Ley del Notariado (Prawo o notariacie), disposiciones sobre actas de declaración de herederos.

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